1. Constitución Española.
Partimos de un supuesto: tenemos la DECA,
la delegación ha considerado que debemos ocupar una plaza para trabajar en un
CEIP, en este hay un profesor en contra de la religión, el cual no nos acepta y
nos hace preguntas como: ¿tú por qué
vienes?; ¿qué haces aquí?…
Ahora bien, ¿cómo justificamos la
presencia de la enseñanza de la religión católica en la escuela pública y
concertada?
La presencia de la ERE en la enseñanza
pública y privada es posible porque hay una ley que la ampara. Además, los
acuerdos (concordato entre la santa sede y el gobierno español) de 1969.
Artículo 1
1.España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
a. Artículo 16 (Educación)
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a
declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las
consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las
demás confesiones.
Este artículo es
importante ya que es el que ha propiciado los
acuerdos. Particularmente nos atañe el apartado tres: “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal.”
b.
¿Cómo se define el estado
español en la Constitución?
Artículo 1
1.España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Sabiendo esto nos hacemos la siguiente
pregunta: ¿Cómo se define el estado español?, a lo que podemos responder:
Aconfesional (agnóstico). Debemos hacer hincapié en la diferencia que existe
entre un estado agnóstico de un estado laico.
El agnosticismo es la postura que considera que los valores de verdad de ciertas afirmaciones, especialmente las referidas a la existencia o inexistencia de Dios, además de otras afirmaciones religiosas, son desconocidas o inherente incognoscibles. Se diferencia del ateísmo en que este es el descreimiento en dioses, mientras que el agnosticismo es la mera suspensión de la creencia.
En términos muy sencillos, un Estado laico es aquel en el que existe independencia y autonomía entre el Estado y las iglesias, lo cual implica que este es neutral en materia religiosa, es decir, que no apoya ni otorga privilegios a una o varias iglesias en particular. En términos estrictos, en un Estado laico las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional, pero esto es mucho más difícil de lograr en la realidad.
Por su parte, un Estado confesional es aquel en que adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política.
El agnosticismo es la postura que considera que los valores de verdad de ciertas afirmaciones, especialmente las referidas a la existencia o inexistencia de Dios, además de otras afirmaciones religiosas, son desconocidas o inherente incognoscibles. Se diferencia del ateísmo en que este es el descreimiento en dioses, mientras que el agnosticismo es la mera suspensión de la creencia.
En términos muy sencillos, un Estado laico es aquel en el que existe independencia y autonomía entre el Estado y las iglesias, lo cual implica que este es neutral en materia religiosa, es decir, que no apoya ni otorga privilegios a una o varias iglesias en particular. En términos estrictos, en un Estado laico las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional, pero esto es mucho más difícil de lograr en la realidad.
Por su parte, un Estado confesional es aquel en que adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política.
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