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Constitución Española.

1.      Constitución Española.

Partimos de un supuesto: tenemos la DECA, la delegación ha considerado que debemos ocupar una plaza para trabajar en un CEIP, en este hay un profesor en contra de la religión, el cual no nos acepta y nos hace preguntas como: ¿tú por qué vienes?; ¿qué haces aquí?…
Ahora bien, ¿cómo justificamos la presencia de la enseñanza de la religión católica en la escuela pública y concertada?

La presencia de la ERE en la enseñanza pública y privada es posible porque hay una ley que la ampara. Además, los acuerdos (concordato entre la santa sede y el gobierno español) de 1969.  


a.      Artículo 16 (Educación)
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Este artículo es importante ya que es el que ha propiciado los acuerdos. Particularmente nos atañe el apartado tres: “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal.”

b.      ¿Cómo se define el estado español en la Constitución?
Artículo 1
1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Sabiendo esto nos hacemos la siguiente pregunta: ¿Cómo se define el estado español?, a lo que podemos responder: Aconfesional (agnóstico). Debemos hacer hincapié en la diferencia que existe entre un estado agnóstico de un estado laico.

El agnosticismo es la postura que considera que los valores de verdad de ciertas afirmaciones, especialmente las referidas a la existencia o inexistencia de Dios, además de otras afirmaciones religiosas, son desconocidas o inherente incognoscibles. Se diferencia del ateísmo en que este es el descreimiento en dioses, mientras que el agnosticismo es la mera suspensión de la creencia. 
En términos muy sencillos, un Estado laico es aquel en el que existe independencia y autonomía entre el Estado y las iglesias, lo cual implica que este es neutral en materia religiosa, es decir, que no apoya ni otorga privilegios a una o varias iglesias en particular. En términos estrictos, en un Estado laico las creencias religiosas no influyen sobre la política nacional, pero esto es mucho más difícil de lograr en la realidad. 
Por su parte, un Estado confesional es aquel en que adopta oficialmente una religión, por ejemplo, a través de su Constitución Política. 


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