2. Justificación de la enseñanza de la Religión C. en la
Escuela.
Desde un marco
legal, la justificación de la Enseñanza de la Religión Católica en la Escuela
la ampara la Ley y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Gobierno Español. Es
decir, la Ley permite la enseñanza de Religión Católica en la escuela, puesto
que hay una ley que la ampara, así como los acuerdos.
Como se señala
en la página de la Conferencia Episcopal:
“La escuela católica es una institución educativa que
la Iglesia pone al servicio del hombre y de la sociedad, al mismo tiempo que
responde al derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral conforme a sus convicciones, artículo 27.3 de la Constitución
Española en el marco de la libertad de enseñanza. El Estado debe garantizar la
libre opción de los padres con aquellos proyectos educativos que respondan a
sus convicciones. Este derecho está ampliamente refrendado por la Declaración
de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales, Pactos Internacionales y
otras Declaraciones de altos organismos internacionales que instan a las
naciones para que cumplan y garanticen los derechos de las familias a la
educación de sus hijos según sus convicciones y se facilite el ejercicio de la
libertad de enseñanza.”
Recogido
de:
a. Acuerdo de 1979 (Religión en las aulas)
- Enlace para la visión del documento: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-29491
- Enlace para la visión del documento: http://www.conferenciaepiscopal.es/acuerdos-iglesia-estado/
b. Acuerdo de 1992(Religión Hebrea, Musulmana y Evangelista)
- Enlace del acuerdo de 1992, Religión Hebrea
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24854
- Enlace del acuerdo de 1992, Religión Musulmana
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-24855
- Enlace del acuerdo de 1992, Religión Evangelista
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1992-24853
La ley señala
que las tres religiones (Hebrea, Musulmana y Evangelista) se podrán impartir en
las aulas y que los estudiantes tienen derecho a recibir su contenido. Para
ello, tiene que haber un mínimo de 10 alumnos por curso o etapa educativa.
Ahora bien, hay
que tener en cuenta que cada Confesión Religiosa propone a la administración
las personas que están capacitadas para dar esa religión. ¿Cómo puede saber la
administración quién está capacitado/a para la impartición? Pues, cada
confesión religiosa tiene su propia DECA (Declaración Eclesiástica de
Competencia Académica).
c. Religión ¿asignatura troncal?
Si acudimos al BOC, concretamente al horario (Anexo 4), podemos observar que la asignatura de religión goza de 1 sesión semanal (45 minutos) por curso, lo que con otras palabras quiere decir que, no presenta el mismo número de horas que una asignatura troncal, por lo que podemos catalogarla de optativa.
Como se señala
en el país:
"Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligario para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla."
Recogido de:
d. Noticias sobre la Religión en la Escuela
Como se puede observar, la religión sigue siendo noticia en la
actualidad.
Recogido de:
La necesidad de
docentes formados que impartan docencia es una necesidad en todos los campos de
la Educación que nos afecta a todos.
i.
Registro como Comunidad
Religiosa
En este enlace
podemos ver cuáles son los pasos que debe seguir una Comunidad Religiosa para
su registro.
Recogido
en:
ii.
Procesos de selección de
profesorado
En la actualidad, hay que cumplir una serie de requisitos para poder optar a conseguir determinados puestos, y para ser Docente de Religión Católica también.
Como señala el diario.es, los cuatro requisitos son:
- Una titulación en Magisterio o Grado de Maestro para Primaria o una licenciatura para Secundaria.
- La Declaración Eclesiástica de Idoneidad otorgada por la Diócesis a la que corresponda el docente y que atestigua una "recta doctrina y testimonio de vida cristiana".
- La Declaración Eclesiástica de Competencia Académica.
- La porpuesta del Ordinario diocesano, que es la recomendación del obispo de la Diócesis a la Administraciñon Académica que indica que esa persona es competente e idónea para enseñar Religión. Para que esta propuesta llegue al obispo ha de pasar por la Delegación Eclesial ( o Diocesana) de Enseñanza correspondiente.
Recogido de:
iii. Otras interpretaciones de los acuerdos:
Entre en el siguiente enlace para más información:
http://www.conferenciaepiscopal.es/acuerdos-iglesia-estado/
Referencia: BOC (2014). DECRETO 89/2014. Ordenación y currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, 1 de agosto. Boletín Oficial de Canarias núm. 156.
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